La
Coordinación de Seguridad y la Junta de Condominio de la Urbanización dictan el
presente. Manual de Normas y Procedimientos para cumplir con el servicio de vigilancia
y seguridad del Urbanismo.
CLÁUSULA PRIMERA: Tanto los copropietarios como los arrendatarios y los visitantes del Urbanismo, están obligados en todo momento a
observar y cumplir las recomendaciones que los Oficiales de Seguridad realicen en relación con las normas y reglamentacionesdeseguridad existentes en la urbanización.
CLÁUSULA SEGUNDA:
El personal de Seguridad, los copropietarios, arrendatarios y los visitantes del
Conjunto, deberán en todo momento dispensarse un trato cortés, amigable, y en ningún
caso intercambiar palabras ofensivas.
CLÁUSULA TERCERA:
Es obligación de todo el personal de Seguridad lograr que tanto los visitantes
como los residentes del urbanismo, cumplan las normativas existentes en el Manual
de Normas y reglamentos de convivencia de La urbanización. Dándose el caso de
alguno de ellos infrinja dicho manual se le deberá hacer un llamado de atención
para que corrija su conducta; de continuar con actitud irregular, se le pedirá
que desaloje el área. Si tal requerimiento no es atendido, el Oficial de
seguridad deberá reportarlo de inmediato a la jefatura de vigilancia, la cual
dejará constancia de la situación en el libro de novedades y lo informará a la Junta
de Condominio.
CLÁUSULA CUARTA:
Es obligación del personal de Seguridad:
1)
Mantener cerrados los
portones o cualquier otro dispositivo de entrada y salida instalado en la
urbanización.
2)
No permitir que los
vehículos ingresen o salgan aprovechando el momento en que otro vehículo lo
hace; siempre se deberá esperar a que el portón o dispositivo de acceso lo
permita; sólo así el siguiente vehículo puede avanzar.
3)
Solicitar a todo conductor,
residente, visitante y de transporte de personal (Taxi y Transporte escolar),
abrir la ventanilla de su vehículo al entrar y al salir. Exigirle también mantener
una velocidad máxima de 10 Km/h y no hacer uso de cornetas, sirenas y equipos
de audio. Registrar el número de la placa del vehículo cuyo conductor no cumpla
con estas disposiciones; de ser posible registrar también su nombre y número de
casa para reportar la novedad a la Gerencia del Condominio.
CLÁUSULA QUINTA:
Es obligación del Personal de Seguridad:
1) Solicitar
cédula laminada para verificar la identidad, así como también, tomar nota de los
datos de todo visitante que va a ingresar a la urbanización.
2) registrar
la hora de entrada y hora de salida de todo vehículo que ingrese como
visitante, anotar el número de su placa, tipo de vehículo, número de ocupantes,
nombre del conductor y el número de su cédula, nombre de la persona a quien
solicita y hacia cuál casa se dirige. En caso de no suministrar información
hacia donde se dirige el personal de vigilancia no permitirá el acceso sin la
respectiva autorización del propietario en cuestión.
3) No
permitir la entrada ni la salida de mudanzas sin la autorización escrita
firmada y sellada (original) por el propietario y la Junta de Condominio. La
autorización debe reflejar los días en los cuales se realizará la mudanza, en
horario permitido (de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:30 p.m. a
5:00 pm, y los sábados de 8:00 am a 12:00 m), el número de la casa con nombre y
número telefónico de sus propietarios además de nombre y número de cédula de la
persona que se muda. El personal de vigilancia deberá anotar en la misma
autorización las características del transporte: número de placa, nombre y apellido,
cédula del conductor y sus acompañantes. Una vez culminada la mudanza y antes
de que el vehículo de transporte se retire, los Oficiales de Seguridad revisará
las instalaciones para constatar si se causaron o no daños, entonces firmarán
conformes la persona responsable de la mudanza y el Oficial. La autorización
debidamente diligenciada se devolverá a la Gerencia de Urbanización en el menor
tiempo posible.
4) Con
respecto al ingreso de personal obrero autorizado por los propietarios para
realizar reparaciones a sus viviendas; no se permitirá la entrada sin la
respectiva autorización escrita firmada y sellada (original) por el propietario
y la Junta de Condominio, para ello el propietario deberá suministrar a la Junta,
copia de la cédula de identidad y constancia de buena conducta de dichos
trabajadores.
5) No
se permitirá la entrada de material para realizar reparaciones y remodelaciones
en las viviendas con moras en el pago de las mensualidades y sin la respectiva
autorización emitida por el departamento de condominio de la Urbanización
previa solicitud del propietario. El personal de Seguridad deberá anotar en la
misma las características del transporte, el número de su placa, nombres y
apellidos, número de cédula de su conductor. Una vez colocado el material en la
casa correspondiente (dentro de la respectiva parcela), y antes de que el
vehículo de transporte se retire, el servicio de Seguridad revisará las
instalaciones para constatar si se causaron o no daños, entonces firmarán
conformes la persona responsable de la entrega de material y el vigilante.
6) Con
respecto al ingreso del personal doméstico, tendrá el mismo trato del personal
obrero con la excepción que se ajustará al horario establecido por el
propietario en cuestión.
7) Limitar
el acceso de visitantes después de las 9:00 pm al menos que exista emergencia
médica o una autorización previa del propietario.
CLÁUSULA SEXTA:
Es obligación del Personal de Vigilancia:
1) No
ausentarse de su sitio de trabajo para realizar gestiones personales a los
residentes, ni para avisarles de la presencia de visitantes; en el caso que lo requiera
el personal de vigilancia buscará los medios idóneos de comunicación que le permita
poder notificar dicha situación al propietario.
2) No
permitir la entrada a vendedores, cobradores ni a prestadores de servicio no autorizados por la Gerencia de condominio,
a excepción de aquellos servicios públicos agua, electricidad, gas debidamente
identificados.
3) No
permitir la carga, descarga y/o transferencias de mercancías, con fines comerciales,
entre vehículos, en las áreas internas del urbanismo.
4) No
permitir la permanencia de vehículos en los estacionamientos comunes con capacidad
mayor a una (1) tonelada, ni la de cualquier otro vehículo que por su tamaño
sobrepase los límites establecidos.
5) No
permitir lavar vehículos en los estacionamientos de visitantes, ni en las áreas
comunes.
6) No
permitir estacionar vehículos en canales de circulación o en áreas no señaladas
para ello.
7) No
permitir en las áreas de los estacionamientos, juegos que por sus características
puedan causar daños a los vehículos.
8) No
permitir la permanencia de vehículos en áreas internas y externas adyacentes a
la garita de entrada.
9) No
recibir ningún tipo de correspondencia, paquetes, encomiendas, mercancías, entre
otros, para la posterior entrega a los residentes, ya que la misma deben ser recibida
por su destinatario.
10) No
permitir la, presencia en las áreas comunes de personas portando o exhibiendo
armas blancas o de fuego. Solo el personal de Vigilancia que presta sus
servicios está autorizado para portar su arma de reglamento.
11) No
permitir el consumo de bebidas alcohólicas en parques, plazas o áreas comunes y
cualquier otro espacio que no sea destinado a la realización de eventos
sociales.
12) Velar
porque el nivel de música, sonidos o ruidos emitidos durante las fiestas que se
realicen en los caneyes, previa autorización de la Junta de Condominio, sea moderado
de tal manera que no genere molestias ni perturben el descanso de los vecinos.
El horario autorizado para tales actividades es:
·
De domingos a jueves hasta las
diez de la noche (10:00 pm)
·
De Viernes y sábados hasta
la una de la madrugada. (1:00 am).
A esa
hora el personal de Vigilancia contactará al propietario para informarle que ha
culminado la hora establecida y que deberá bajar el volumen, de no acatar la norma
se notificará al delegado del sector a fin de que tome las medidas pertinentes
al caso.
13) No
permitir el uso de equipos de sonido con alto volumen ni el consumo de bebidas
alcohólicas en vehículos en tránsito, o estacionados en las áreas internas del
Conjunto.
14) No
permitir que las áreas comunes sean usadas para fines distintos a los establecidos
en el Manual del Usuario o Documento de Condominio y en las normas promulgadas
por la Junta de Propietarios o la Gerencia de Urbanización.
15) Hacer
un llamado de atención a aquellas personas que saquen a pasear sus mascotas sin
la respectiva correa y sin la bolsa para la recolección de excremento así las
paseen en las áreas verdes, el residente que no cumpla sus obligaciones debe
ser reportado por escrito a la oficina de la Gerencia de Urbanización,
indicando su número de casa.
CLÁUSULA SÉPTIMA: El
personal de vigilancia está obligado a:
1) Reportar
a la Junta de Condominio el número de la casa que esté perturbando la tranquilidad
de los vecinos efectuando reparaciones, ruidos, escándalos o tenga música a
alto volumen. El horario establecido para las reparaciones es:
·
De lunes a viernes de 08:00
am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm y
·
Días sábados 08:00 am a 12 pm.
2) Hacer
cumplir el horario establecido para el uso de las canchas deportivas. (De 10:00
am a 10.00 pm) A esta la vigilancia debe cerciorarse de que ninguna persona
quede en estas instalaciones ni en sus alrededores. A partir de las 10:00 pm. Todos
los menores de edad deben estar en sus respectivos hogares o en su defecto
estar acompañados de su representante. Es necesario que los padres y representantes
presten decidida colaboración en beneficio de su propia tranquilidad.
3) Hacer
los recorridos por las diferentes áreas del Conjunto de acuerdo a los parámetros
de seguridad y tomando en cuenta lugares vulnerables. En caso de detectar
alguna situación irregular proceder de inmediato a su corrección, comunicar la
novedad a sus jefes y elaborar el respectivo informe.
4) Evitar
reunirse en grupos. En aquellos casos en los cuales la dinámica del trabajo lo
requiera, la reunión se limitará al tiempo estrictamente necesario.
5) No
recibir visitas durante su horario de trabajo. Si el caso es urgente debe pedir
la autorización de su jefe inmediato, así mismo, no está permitido fumar dentro
de la garita ni mientras se le esté brindando atención a algún propietario o visitante.
6) Evitar
en todo momento la permanencia de personas en su punto de trabajo para que así
sus labores no sean obstaculizadas.
7) Reportar
diariamente a la Gerencia de condominio todas las novedades, lo cual debe
hacerse antes de las 09:00 de la mañana (09:00 am).
8) Mantener
el orden y el aseo en su sitio de trabajo. Los oficiales de Seguridad siempre
debe tener una presentación impecable.
9) Tratar
con amabilidad y cortesía a todas las personas, sean empleados, residentes o
visitantes.
10) De
existir construcciones o remodelaciones en viviendas que de alguna manera estén
afectando el área común de la urbanización esto debe ser reportado inmediatamente
al condominio.
11) Velar
por el orden y buen funcionamiento de los estacionamientos destinados para visitantes.
12) No
permitir bajo ningún concepto la salida y entrada de personal obrero no autorizado
por la entrada principal de la urbanización.
13) No
permitir la entrada de moto-taxis al urbanismo.
CLÁUSULA OCTAVA: En
el caso de existir construcción de Viviendas y Urbanismo por parte de la Constructora
o promotora, el personal de vigilancia está obligado a:
1) Velar
por el control de acceso y salida en la delimitación existente entre el área de
construcción y el área habitada o a ser habitada (la frontera); para ello deberá
tomar nota del Nombre, cédula de identidad, placa del vehículo, propósito y
destino.
2) Establecer
un control de acceso en los puntos de penetración destinados a la obra para
fines administrativos bajo las mismas condiciones del párrafo anterior.
Otros:
1) El
vigilante tiene prohibido recibir visitas personales dentro del urbanismo
(salvo excepciones de emergencia) y salir durante su turno para atender asuntos
personales (salvo excepciones aprobadas por la Junta de Condominio.
2) El
vigilante tiene prohibido permitir el acceso y/o estadía de personas en la
garita de vigilancia (salvo las excepciones mencionadas).
3) El
vigilante tiene prohibido, durante su turno de trabajo, reunirse en la puerta
de acceso al urbanismo u otras áreas comunes y/o abandonar su puesto en la
garita (salvo emergencias).
4) El
vigilante tiene prohibido dar información personal y de las actividades de los
copropietarios.
5) El
vigilante debe restringir la confianza con los copropietarios, (y familia),
visitantes, personal de servicio y obrero.
6) El
vigilante tiene prohibido, durante su turno, realizar actividades fuera de
aquellas definidas en este reglamento.
7) El
vigilante tiene prohibido utilizar las instalaciones de sala de fiestas y áreas
comunes del urbanismo.
8) El
vigilante tiene prohibido la entrega o recepción de sobres, paquetes u otros
encargos en los apartamentos. Su función se limita a la caseta de vigilancia y
las rondas establecidas en las áreas requeridas.
Descarga las norma Aqui.
Excelente manual
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