La contribución a los gastos comunes
que deben hacer los propietarios (o copropietarios) que residen en
edificios, conjuntos residenciales, o conjunto de viviendas, bajo el
régimen de Propiedad Horizontal, se refleja en un formato llamado Recibo
de Condominio.
Este formato debe recoger los gastos
causados por el mantenimiento de las cosas comunes de un conjunto
residencial o de viviendas, en un periodo determinado, y en el mismo se
deben plasmar las erogaciones por concepto de consumo de agua y
electricidad del edificio, mantenimiento de ascensores, artículos de
limpieza,
entre otros. Debe también reflejar el sueldo del personal de conserjería y sus prestaciones sociales. Con relación a estas últimas, la forma de cálculo debe ajustarse al contenido del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. El apartado para el Fondo de Reserva también debe cargarse a esta relación de gastos.
entre otros. Debe también reflejar el sueldo del personal de conserjería y sus prestaciones sociales. Con relación a estas últimas, la forma de cálculo debe ajustarse al contenido del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. El apartado para el Fondo de Reserva también debe cargarse a esta relación de gastos.
El Recibo de Condominio consta básicamente de tres partes. La primera, o encabezado del formato, debe contener lo siguiente:
- Identificación o nombre del Edificio o Conjunto Residencial
- Identificación del Propietario del inmueble, o apartamento
- Número del apartamento o inmueble
- Periodo al que corresponde el pago
- Alícuota (*) del inmueble que se aplica a los gastos comunes (artículos 7 y 26 de la Ley de Propiedad Horizontal)
- Monto a cancelar
La segunda parte, o cuerpo del formato,
contiene la relación de gastos causados durante un periodo determinado
(de preferencia mensual). Los gastos que se reflejan en esta parte son
los comunes y no comunes (I). Los gastos comunes tipo,
fueron mencionados en el párrafo anterior. Los no comunes (se explicarán
más adelante) pueden ir relacionados a la par de los comunes, o
posteriores a éstos, pero antes del final del recibo de condominio.
La tercera parte, o final del formato,
normalmente se utiliza para información general, como por ejemplo el
monto del Fondo de Reserva, el de las Prestaciones Sociales del personal
de conserjería y de mantenimiento (si lo hubiere), y cualquier otra
información de interés para la comunidad de propietarios. Esta última
parte también debe reflejar la forma de cancelación del Recibo, que de
preferencia debe hacerse con depósito bancario, transferencia bancaria o
cheque, cualquiera de éstas, a nombre del condominio del edificio o del
conjunto residencial; nunca a nombre de algún miembro del condominio en
particular, o persona natural. Si se va a pagar en la oficina del
administrador o de la junta de condominio, se recomienda no hacerlo en efectivo.
Una vez elaborado el Recibo, el mismo
debe entregársele a cada propietario, para que esté informado de la
deuda con el condominio, y para su posterior cancelación, en
concordancia con los artículos 7, 12 y 13 de la Ley de Propiedad
Horizontal (LPH).
De acuerdo con el artículo 14, de la
LPH, el Recibo de Condominio tiene fuerza ejecutiva; es decir, ante
situaciones de impagos o retrasos en los pagos de algún o algunos
propietarios, el administrador o la junta de condominio podrán ejercer acciones legales contra el moroso o los morosos que incurrieran en estos hechos.
Recuerde que los condominios son
organizaciones sin fines de lucro, cuyo objetivo es percibir los pagos
de los copropietarios para aplicarlos al mantenimiento, conservación y
embellecimiento del edificio, para mantener y aumentar la calidad de
vida de los residentes. Por eso la importancia de pagar a tiempo el
Recibo, ya que la morosidad es un enemigo mortal que atenta contra la
conservación de las cosas comunes a todos los propietarios.
(*) La alícuota
(art.7 de la LPH) aplicable a los gastos comunes, es un porcentaje que
se establece en el Documento de Condominio, en función del valor del
inmueble que se posee. Este valor viene dado por la cantidad de metros
cuadrados del mismo. Se supone que a mayor cantidad de metros cuadrados,
mayor valor. El cálculo de la alícuota se obtiene de dividir el valor
de cada inmueble entre la totalidad del valor del edificio o conjunto
residencial donde se reside. En otras palabras, se divide el valor de
cada apartamento o dependencia, entre el valor total de la comunidad
residencial; el resultado se multiplica por cien. Este valor o indicador
será aplicable a los gastos comunes causados durante un periodo
determinado, reflejados en el Recibo de Condominio.
(I) Los Gastos no
Comunes son todos aquellos que no se reparten entre el total de la
comunidad de propietarios, sino que se cargan o imputan al propietario o
propietarios que lo originen. Ejemplo de ello pudiera ser la filtración
de un apartamento que perjudique un área comun como son los pasillos.
Si la administración del condominio efectúa estas reparaciones, el costo
de las mismas debe ser aplicado al propietario que haya causado tal
situación, y debe reflejarse en el Recibo de Condominio de este
propietario.
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