Un tema interesante es el tocante a la
problemática ocasionada por los propietarios que adeudan gastos de
condominio en propiedad horizontal, así como los mecanismos válidos o
legales que existen para el cobro de estas deudas; y es que en muchas
ocasiones, las juntas de condominio y hasta las propias asambleas, toman
medidas que aunque a simple vista parecen correctas, están alejadas de
toda base legal. Hay que aclarar, que la intención de estas líneas solo
es indicar las vías legales que se tienen para
resolver estos problemas comunitarios.
resolver estos problemas comunitarios.
Lo primero que debemos saber es que todo
propietario de apartamento o local, tiene la obligación de contribuir a
los gastos comunes, de acuerdo con el porcentaje que se haya
establecido a su inmueble en el respectivo documento de condominio
(Arts. 7 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal).
Esta
obligación recae directamente sobre el inmueble y por esto la
obligación de pagar, incluye los gastos comunes que pudieran haberse
generado aun antes de comprar el apartamento o local. (Art. 13 LPH)
Los
gastos comunes son exigidos por el administrador del Edificio o Centro
Comercial y tienen la misma tarifa legal que una letra de cambio, es
decir, tienen fuerza ejecutiva. (Art. 14 LPH)
En caso
de falta de pago por parte de algún propietario, el Administrador puede
intentar una acción judicial contra el deudor (demanda), pero para poder
tramitarla, debe estar autorizado por la Junta de Condominio, mediante
acta inscrita en el libro de actas de Junta de Condominio. (Art. 20,
literal “e”).
Lo antes comentado es la acción autorizada por la Ley de Propiedad Horizontal para cobrar las deudas de gastos comunes.
Medidas
contra propietarios morosos como el corte de agua, prohibición de uso
de algunas áreas comunes, etc., aunque parecieran justas, no tienen base
legal y lo que es peor, pudieran constituir la comisión de delitos,
como, por ejemplo, el delito de hacerse justicia por sí mismo, entre
otros ilícitos.
Lo dicho no significa que de forma
extrajudicial no puedan implantarse mecanismos de presión para que los
propietarios morosos cumplan con su obligación de pago, tales gestiones
pueden ser, la visita personal por parte de los miembros de la junta de
condominio al propietario deudor con la finalidad de realizar el cobro
directo, o la contratación de algún abogado especializado en cobranzas y
en temas de condominio, para que efectúe la cobranza extrajudicial,
pero si estas gestiones no resultaran exitosas, la única vía legal que
quedaría para la recuperación de la deuda sería demandar judicialmente
al propietario moroso.
No hay comentarios:
Publicar un comentario