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jueves, 30 de octubre de 2014

Cómo cobrar las deudas del condominio.


Un tema interesante  es el tocante a la problemática ocasionada por los propietarios que adeudan gastos de condominio en propiedad horizontal, así como los mecanismos válidos o legales que existen para el cobro de estas deudas; y es que en muchas ocasiones, las juntas de condominio y hasta las propias asambleas, toman medidas que aunque a simple vista parecen correctas, están alejadas de toda base legal. Hay que aclarar, que la intención de estas líneas solo es indicar las vías legales que se tienen para
resolver estos problemas comunitarios.
Lo primero que debemos saber es que todo propietario de apartamento o local, tiene la obligación de contribuir a los gastos comunes, de acuerdo con el  porcentaje que se haya establecido a su inmueble en el respectivo documento de condominio (Arts. 7 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal).
Esta obligación recae directamente sobre el inmueble y por esto la obligación de pagar,  incluye los gastos comunes que pudieran haberse generado aun antes de comprar el apartamento o local. (Art. 13 LPH)
Los gastos comunes son exigidos por el administrador del Edificio o Centro Comercial y tienen la misma tarifa legal que una letra de cambio, es decir, tienen fuerza ejecutiva. (Art. 14 LPH)
En caso de falta de pago por parte de algún propietario, el Administrador puede intentar una acción judicial contra el deudor (demanda), pero para poder tramitarla, debe estar autorizado por la Junta de Condominio, mediante acta inscrita en el libro de actas de Junta de Condominio. (Art. 20, literal “e”).
Lo antes comentado es la acción autorizada por la Ley de Propiedad Horizontal para cobrar las deudas de gastos comunes. 
Medidas contra propietarios morosos como el corte de agua, prohibición de uso de algunas áreas comunes, etc., aunque parecieran justas, no tienen base legal y lo que es peor, pudieran constituir la comisión de delitos, como, por ejemplo, el delito de hacerse justicia por sí mismo, entre otros ilícitos.  
Lo dicho no significa que de forma extrajudicial no puedan implantarse mecanismos de presión para que los propietarios morosos cumplan con su obligación de pago, tales gestiones pueden ser, la visita personal por parte de los miembros de la junta de condominio al propietario deudor con la finalidad de realizar el cobro directo, o la contratación de algún abogado especializado en cobranzas y en temas de condominio, para que efectúe la cobranza extrajudicial, pero si estas gestiones no resultaran exitosas, la única vía legal que quedaría para la recuperación de la deuda sería demandar judicialmente al propietario moroso.

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