Las viviendas son, desde la
antigüedad, el cobijo y protección del ser humano. Desde los primeros
tiempos fueron construidas para dar seguridad al hombre; para protegerlo
de la intemperie. Tener un piso y un techo es sinónimo de tener
asiento, de estar enraizado en algo, de pertenecer a un sitio. Por eso
los mercados inmobiliarios reciben el nombre de Mercados de Bienes
Raíces (o de Bienes y Raíces), porque se refieren a estructuras y
propiedades que de alguna manera definen la vida del ciudadano; ya no
será más un nómada; ya tiene dónde permanecer, dónde echar raíz.
Los grupos de personas representan
ese edificio social queconocemos como Sociedad, donde debemos aprender a respetar las ideas de nuestros semejantes y pensar en un mundo mejor. Las comunidades de personas que integran las áreas comunes o áreas de dominio común (en latín con dominus o condominium, es decir, condominio, propiedad común o propiedad conjunta) tienen la potestad de velar por esos espacios comunes a todos, cuidarlos, protegerlos y responder por ellos.
ese edificio social queconocemos como Sociedad, donde debemos aprender a respetar las ideas de nuestros semejantes y pensar en un mundo mejor. Las comunidades de personas que integran las áreas comunes o áreas de dominio común (en latín con dominus o condominium, es decir, condominio, propiedad común o propiedad conjunta) tienen la potestad de velar por esos espacios comunes a todos, cuidarlos, protegerlos y responder por ellos.
El concepto de condominio tiene
perfecta aplicación en las viviendas o edificios regidos por la
propiedad horizontal, la cual denota comunidad de bienes o cosas comunes
a los propietarios de las mismas, en el horizonte limítrofe del
conjunto habitacional o residencial.
Lo fundamental en la convivencia
o interacción vecinal, es el reinado de la cordialidad, el respeto y
las buenas costumbres entre los residentes de un inmueble determinado,
edificio o conjunto de viviendas.
Un elemento indispensable en la
convivencia vecinal es la comunicación. Además de la cordialidad y el
respeto, la comunicación es importante; intercambiar números telefónicos
y correos electrónicos entre vecinos, estrecha aún más los lazos de
vecindad entre ellos; básicamente en estos tiempos donde los actos
delictivos han invadido la privacidad de los edificios y conjuntos
residenciales, los vecinos deben protegerse; cuidarse unos a otros.
La vida en comunidades de
personas que residen en edificios y conjuntos residenciales, comporta
una serie de derechos y deberes, los cuales están reflejados, en
Venezuela, en la Ley de Propiedad Horizontal - LPH
(Gaceta Oficial Nº 3.241, Extraordinario, del jueves 18 de Agosto de
1.983). Destacan, a la luz de esta legislación, tres (3) figuras
centrales. En primer lugar, lo que pudiera
llamarse el poder originario o de máxima autoridad como lo es la
comunidad de vecinos, comunidad de propietarios, formalmente conocida
como Asamblea de Propietarios. En segundo lugar, un órgano representativo de la comunidad de propietrios, conocido como Junta de Propietarios o Junta de Condominio, la cual es elegida por los propios propietarios para que representen y defiendan sus derechos e intereses. En tercer lugar, el Administrador,
el cual es elegido por la comunidad o Asamblea de Propietarios, y es la
figura operativa en la conducción y el quehacer diario del edificio o
conjunto residencial, y en cuyos hombros descansa la responsabilidad del
funcionamiento del inmueble o inmuebles encomendados.
La función del administrador,
como trabajo que realmente es, debe ser remunerada, así esta persona
resida en el edificio o conjunto de edificios que va a administrar,
salvo que éste decida ejecutar este actividad ad honorem. Por
el contrario, a la Junta de Condominio no se le establece remuneración
alguna, por lo cual el trabajo de este grupo de personas merece respeto y
consideración, respaldo y colaboración de parte de los propietarios.
Sin embargo, sería importante considerar algún tipo de remuneración para
estas personas que sacrifican su tiempo y su dignidad (a veces se les
falta el respeto), por velar por las cosas comunes. En algunas
residencias se les exonera del pago de condominio, lo cual lo tienen
bien ganado.
La Junta de Condominio debe
tomar decisiones en los asuntos de la comunidad de propietarios. Su
constitución y funcionamiento revisten carácter de obligatoriedad en los
regímenes de propiedad horizontal. La elección de la junta está
prevista en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, donde se
señala que este órgano comunal deberá estar integrado por tres (3)
propietarios, como mínimo, y tres (3) suplentes que llenarán sus faltas.
La misma la elegirá la comunidad de propietarios, y ellos (la Junta)
deben elegir un presidente. Esta junta durará un (1) año ejerciendo sus
funciones, y podrán ser reelectos. En el mismo artículo 18 se definen
sus atribuciones.
Tanto la Junta de Condominio
como el Administrador deben trabajar en conjunto. La primera debe velar
por el cuidado de las áreas comunes del edificio o conjunto residencial,
y supervisar las actuaciones del Administrador. Este último debe
centrarse en la gestión de los recursos, como la facturación mensual de
los gastos comunes, la cobranza de los recibos, la compra de bienes y
servicios, el pago a proveedores, llevar la contabilidad de manera
clara, precisa y transparente, el manejo del Fondo de Reserva, las
prestaciones sociales de los trabajadores, y demás tareas y
responsabilidades previstas en el artículo 20 de la Ley.
Otra figura fundamental en el día a
día de la convivencia vecinal, bajo el régimen de Propiedad Horizontal
(PH), como auxilio de las tres (3) figuras mencionadas anteriormente, y
fundamental en todo edificio o conjunto residencal, es el Conserje
(sea hombre o mujer), quien tiene a su cargo la limpieza y custodia del
o los inmuebles bajo el régimen señalado. Sus atribuciones, derechos y
deberes, están contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), en los artículos que van del 282 al 290.
Cada condominio tiene sus propias
necesidades, las cuales deben jerarquizarse para el mejor
aprovechamiento de los recursos a aplicar. Esta es la labor del
Administrador. Es de fundamental importancia que cada propietario cumpla
con su responsabilidad de contribuir con las cosas o gastos comunes
(pagar el recibo de condominio); acción esta que define la vida,
conservación y mantenimiento del edificio, las viviendas o conjuntos
residenciales.
Cuando un propietario incumple con sus obligaciones condominiales, y se convierte en moroso
(deudor de dos (2) o más recibos o cuotas de condominio), se torna en
contribuyente o colaborador del deterioro del edificio o conjunto
residencial, y tanto la junta de condominio, como el administrador,
deben evitar a tiempo que este cáncer se extienda al resto de los
propietarios.
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